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Asociación Argentina de Químicos Analíticos

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Estatuto de la AAQA

TITULO I

De su denominación y objetivos

ARTICULO 1: Se constituye la Asociación Argentina de Químicos Analíticos, una entidad de carácter civil sin fines de lucro, que fija su sede en la ciudad de San Luis, República Argentina.

ARTICULO 2: Son sus propósitos:

a) Reunir a Investigadores, Docentes y todos aquellos profesionales en Química Analítica con desempeño en investigación y desarrollo, dirección de laboratorios de análisis químicos y calidad asegurada, con el objeto de lograr integración, intercambio y estimulación en el desarrollo y actualización de la Química Analítica.

b) Propiciar congresos, simposios, conferencias, cursos y toda actividad relacionada con el progreso de la Química Analítica.

c) Intervenir en la concreción de convenios con empresas, tanto públicas como privadas, para realizar asesoramientos, arbitrajes, innovaciones y toda otra actividad donde la química analítica tenga un papel preponderante.

d) Propender a la vinculación con entidades similares de todos los países u organizaciones internacionales existentes o a crearse.

TITULO II

De la capacidad y patrimonio social

ARTICULO 3: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación bancaria.

ARTICULO 4: El patrimonio se compone:

a) De las cuotas que abonen sus asociados.

b) De los bienes que posee en la actualidad y de lo que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de Ia renta que produzca.

c) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden.

d) Del producto de beneficios y cualquier entrada que pueda tener lícitamente por otros conceptos de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III

De los socios

ARTICULO 5: Se establecen las siguientes categorías de asociados: “Socios Activos”, “Socios Honorarios”, “Socios Adherentes”, ¨Socios Benefactores¨ y ¨Socios Estudiantes¨.

ARTICULO 6: Son ‘Socios Activos” los que firmen el acta constitutiva de la Asociación y los designados hasta la fecha de aprobación de este Estatuto y los que en adelante soliciten su incorporación respetando el Artículo 2, inciso a).

Los “Socios Activos” podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva, integrar Comisiones y formar parte de las Asambleas con voz y voto.

ARTICULO 7: Serán “Socios Adherentes”, quienes residiendo fuera del País solicitaren su incorporación.

ARTICULO 8: Serán “Socios Honorarios” aquellos que por sus relevantes méritos en Química Analítica sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. Pudiendo asignarse en forma extraordinaria al título de honorario un cargo homólogo de la Comisión directiva, como Presidente Honorario.

ARTICULO 9: Serán Socios Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas, que contribuyan al sostenimiento y progreso de la Asociación; podrán asistir a las Asambleas con voz y sin voto.

ARTICULO 10: Serán Socios Estudiantes aquellas personas que cursen carreras afines a la Química Analítica; podrán asistir a las Asambleas con voz y sin voto.

ARTICULO11:Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva “ad‑referendum” de la próxima Asamblea, transitoriamente se aprueba una cuota social anual de $ 40 (cuarenta pesos), excepto para Socios Estudiantes que será de $ 20 (veinte pesos)

ARTICULO 12: Los asociados cesarán en su carácter de tales por renuncia, fallecimiento o cuando dejen de cumplir las obligaciones establecidas por el Estatuto de la Asociación. Esto será resuelto por la Comisión Directiva, lo mismo que las suspensiones; por el voto de dos tercios de los presentes. El asociado afectado podrá apelar ante la primera Asamblea Ordinaria inmediata, recurriendo dentro de los 30 días de ser notificado fehacientemente.

ARTICULO 13: Son obligaciones de los socios:

a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.

b) Abonar puntualmente su cuota social.

El socio que se atrase en el pago de una cuota anual, será notificado de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Para su reincorporación deberá pagar la deuda más una cuota a modo de multa.

TITULO IV

De la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización. Modo de elección. Atribuciones y deberes

ARTICULO 14: La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por:

Presidente
Vicepresidente
Secretario
Tesorero
1º Vocal
2º Vocal
1º Vocal suplente
2º Vocal suplente

quienes serán elegidos por simple mayoría de votos entre los Socios Activos reunidos en Asamblea. Rigen en sus funciones por dos años y podrán ser reelectos solamente por un nuevo período, en todos los casos sin remuneración alguna.

En caso de renuncia del Vicepresidente, Secretario o Tesorero el cargo será cubierto por el vocal 1º y éste por el 2º y éste por el suplente 1º.

ARTICULO 15: El Organo de Fiscalización estará compuesto por cuatro “Socios Activos”. Dos titularers y dos suplentes. Serán elegidos en la Asamblea Ordinaria. El mandato durará dos años.

ARTICULO 16: La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante o por citación del Organo de Fiscalización. La citación se hará por circulares por lo menos con 10 días de anticipación.

Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán del voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.

ARTICULO 17: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

b) Conducir la administración de la Asociación.

c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y proponer el orden del día.

d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.

e) Apercibir y suspender a los socios.

f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos.

g) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General e Inventario, Cuentas de Gastos, Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida por el Artículo 24 para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.

h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades.

ARTICULO 18: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad de su totalidad deberá convocarse dentro de los 20 (veinte) días, de producida esa situación a Asamblea a los efectos de su integración. Si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, los integrantes del Organo de Fiscalización, asumiendo provisoriamente el gobierno de la entidad convocarán a la Asamblea para restablecer la conducción.

ARTICULO 19: El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada 3 (tres) meses.

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.

c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios.

e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.

g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva.

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V

Del Presidente y Vicepresidente

ARTICULO 20: Corresponde al Presidente o en caso de renuncia, licencia, enfermedad o fallecimiento al Vicepresidente o al que lo reemplace estatutariamente.

a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

b) Votar en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo; en caso de empate sí podrá votar de nuevo para desempatar.

c) Firmar con el Secretario General las Actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación.

d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetivos ajenos a lo previsto en este Estatuto.

e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido.

f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuentainmediatamente a la Comisión Directiva como así de las Resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios pues no podrá tomar medidas extraordinarias alguna sin la aprobación de aquella

h) Representar a la Asociación en sus relaciones con otros organismos o instituciones.

i) Presidir la Asambleas y las reuniones de Comisión Directiva.

TITULO VI

Del Secretario

ARTICUL0 21: Corresponde al secretario:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, que registrará en el libro correspondiente refrendándolas con el presidente.

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.

c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados.

d) Llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y de Comisión Directiva.

e) Asistir al Presidente en todas las acciones ejecutivas en representación de la Asociación.

TITULO VII

Del tesorero

 

ARTICULO 22: Corresponde al tesorero:

a) Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.

b) Llevar los libros de Contabilidad.

c) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

d) Preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria.

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta con el Presidente y Secretario, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener hasta la suma fijada por la Comisión Directiva.

g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Comisión Directiva toda vez que lo exija.

h) Firmar giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos.

TITULO VIII

De los vocales titulares y suplentes

ARTICULO 23: Corresponde a los vocales titulares:

a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.

b) Participar en comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confie.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.

TITULO IX

De las Asambleas
ARTICULO 24: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año dentro de los 90 (noventa) dias del cierre del Ejercicio y en ellas se deberá:

a) Aprobar o nó Memoria, Balance General, Inventario al Ejercicio fenecido cuyo cierre será el 31 de agosto de cada año y planificación presupuestaria del siguiente, todos previamente aprobado por el Organo de Fiscalización.

b) Nombrar los miembros de la Comisión Directiva que deban reemplazar a los cesantes.

c) Establecer el mecanismo de elección.

d) Tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias.

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando la solicita el Organo de Fiscalización o el 10 (diez) % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de un término de 15 días.

ARTICULO 25: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con por lo menos 10 (díez) días de anticipación y conjuntamente con ellas deberá remitirse la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos.
En los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o reglamentos, se remitirá el proyecto con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos en el Orden del día, salvo que al menos dos tercios de todos los socios empadronados lo soliciten. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos y de Disolución Social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

ARTICULO 26: Las resoluciones se adoptarán por consentimiento de la mitad más uno de los socios presentes. Los socios para poder tener derecho a voz y voto deberán tener al día las cuotas societarias y los miembros de Comisión Directiva no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 27: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 20 (veinte) socios dispuestos a sostenerla, quienes se comprometen en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a premiar a los mejores promedios de alumnos egresados de la carrera de Licenciatura en Química de todas las Universidades del país, del año anterior a la disolución de la Asociación.

ARTICUL0 28: (provisorio) Se autoriza a la Comisión Directiva se presente a la Inspección General de Personas Jurídicas a efectos de solicitar el otorgamiento de la Personería, facultándolos expresamente para que acepten o propongan las modificaciones, suspensiones o adicionales que le formule la Autoridad competente.

TITULO X

De los bienes

ARTICULO 29
En caso de disolución los bienes pertenecientes a la Asociación Argentina de Químicos Analíticos, una vez pagadas las deudas sociales que hubiera, el remanente de los mismos pasarán a otra entidad relacionada a la disciplina Química y sin fines de lucro que sea reconocida como exenta en el impuesto a las ganancias por parte de la AFIP-DGI.